Redacción (información actualizada el 14 de mayo tras reclamaciones presentadas al censo)
Un total de 8.704 electores están llamados a votar en la Alcarria conquense en los comicios municipales del próximo 24 de mayo. De ellos 8.212 residen en España y 316 en el extranjero, mientras que 176 foráneos están registrados en estas localidades, según los datos del Censo Electoral publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que los habitantes pueden consultar desde ayer hasta el 13 de abril en ayuntamientos y consulados y, en su caso, reclamar su inclusión o exclusión.(*Actualizado el 14 de mayo tras reclamaciones presentadas al censo)
Estas cifras difieren de los datos de población a 1 de enero de 2014 (ver
Aumentos de censos "indebidamente justificados"
Para controlar los aumentos de censos en pueblos con menos de 2.000 habitantes, la Delegación Provincial de la Oficina Electoral Central (OCE) alerta de aquellos que considera "indebidamente justificados" para que las formaciones políticas que participan en los comicios los impugnen si lo consideran conveniente. Es el caso de Canalejas del Arroyo y Villar y Velasco, que sí respondieron a los requerimientos de la Junta Electoral y de Valle de Altomira, que no lo hizo, como publicó el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (BOPC) del 1 de abril de 2015.
Solicitud del voto por correo hasta el 14 de mayo
En cuanto a los que quieran emitir su voto por correo, el plazo para solicitarlo se abrió el 31 de marzo y finaliza el 14 de mayo para los españoles residentes en territorio nacional y el 25 de abril para los que se estén fuera, según el Calendario de Elecciones Autonómicas y Municipales 2015 del INE. Además, el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (BOPC) publicó también la ubicación de las mesas electoral en cada municipio.
Os recordamos que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) del 19 de junio de 5/1985 establece que en las localidades de más de 250 habitantes —12 en la Alcarria conquense— se vota mediante "listas completas, cerradas y bloqueadas", es decir, a una candidatura —generalmente de un partido—, mientras que, según el artículo 184, en los de hasta 100 habitantes —16 en esta comarca— el elector puede marcar a dos de los tres candidatos máximos que pueden ir en cada lista y en los que tienen entre 101 y 250 vecinos —13 en la zona— a cuatro de los cinco miembros tope de cada candidatura (ver Alcarria Es Más, 11 de marzo de 2015).
Sistema mayoritario en Castillejo del Romeral y Olmedilla de Eliz
Sin embargo, la regulación anterior no se aplica en el caso de Castillejo del Romeral por haberse consitutido en 2004 como entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). Las elecciones, según el artículo 199.2 de la LOREG, se convocan junto con las locales pero son los habitantes los que eligen directamente al alcalde pedáneo mediante sistema mayoritario, como también hacen en Olmedilla de Eliz, que se rige por el sistema de Concejo Abierto (CA) (artículo 179.2 de la LOREG).
Más información en www.juntaelectoralcentral.es.
*Información actualizada el 14 de mayo tras reclamaciones presentadas al censo.