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20
diciembre
2021

EMPRESAS Y MEDIO AMBIENTE

El vertido de purines solo podrá realizarse a mínimo 2 km del casco urbano y de instalaciones vinculadas al turismo en Arandilla del Arroyo

Tampoco se distribuirán los procedentes de explotaciones ubicadas fuera del término, según la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento, en la misma línea que están regulando otros en la Alcarria conquense

Ayuntamiento de Arandilla del Arroyo

Ayuntamiento de Arandilla del Arroyo. Foto de Alcarria Es Más.

Redacción

En Arandilla del Arroyo el vertido de los residuos de grandes explotaciones ganaderas deberá realizarse "en fincas rústicas de labor situadas a una distancia mínima de 2 kilómetros del casco urbano y suelo urbanizable o de instalaciones vinculadas con el turismo u otras similares a las que pudieran perjudicar los malos olores generados desde el día 15 de octubre hasta el 15 de mayo", quedando prohibida la distribución de los procedentes de instalaciones ubicadas fuera del término municipal "con el fin de minimizar las molestias que estas actividades puedan ocasionar, así como el tránsito de ganado vivo" para "crear/conservar un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso y el trabajo, protegiendo la salud de la población". Así consta en la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento, muy similar a las que han aprobado otros en la Alcarria conquense recientes, como las últimas de Olmedilla de Eliz, Villarejo de la Peñuela y Arrancacepas (ver Alcarria Es Más, 3 de diciembre de 2021).

Según el anuncio de aprobación definitiva de norma publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, los propietarios o arrendatarios de las tierras de esparcimiento deberán comunicar el vertido con una antelación mínima de 10 días al Ayuntamiento acompañándolo de una declaración responsable que incluya la fecha de aplicación, la identificación de las parcelas y justificación de la titularidad, el volumen del purín que se aplicará en cada una, el cultivo a fertilizar y la fecha de siembra de este con planos. También incluirá la identificación del vehículo y el sistema empleado para el esparcimiento, así como las horas en las que se realizará, prohibiendo su circulación y estacionamiento en el núcleo urbano.

Como otras ordenanzas, sancionará el vertido en la red de saneamiento, en montes, en los cauces de ríos, arroyos, acequias y similares, durante los periodos de abundantes lluvias, sobre terrenos con pendientes superiores al 7%, encharcados o con nieve o sobre agua corriente o estancada y en lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, aceras, colectores, caminos y otros análogos. Otras zonas de exclusión establecidas son a menos de 200 metros de los cauces de corrientes naturales de agua continuas o discontinuas, a menos de 500 metros de pozos, manantiales o depósitos para el abastecimiento de agua potable, a menos de 50 metros de las vías de comunicación de la red viaria nacional, autonómica y provincial y a menos de 25 metros de los montes catalogados de utilidad pública, además de los espacios naturales protegidos y los integrantes en Red Natura. La aplicación de purín sobre cada parcela se deberá efectuar en un solo día dentro de los 15 anteriores a la siembra y el volumen máximo anual será de 62m3/Ha (210 kg de nitrógeno), 7m3/Ha justo antes de enterrar los restos de cosecha en el caso de cereales.

Recursos contra las ordenanzas de ASAJA Cuenca

Hay que recordar que desde la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) de Cuenca han presentado recursos contenciosos-administrativos contra ordenanzas similares como la aprobada por el Ayuntamiento de Gascueña (ver Alcarria Es Más, 22 de octubre de 2021) pues entienden que los consistorios “están sobrepasando sus competencias” y esperan que, en el momento que se produzca una sentencia en contra, la Junta de Castilla-La Mancha les “obligue" al cumplimiento de la normativa ambiental. Según explicó el secretario general a esta redacción, los consistorios pueden actuar para evitar excesos de olores sobre la población acotando las épocas del año en las que se vierta el purín pero no limitar la cantidad que se aplica sobre tierras agrarias "sin estudios técnicos que lo avalen", sobre todo "sin análisis agronómicos que indiquen que sobre ese tipo de suelo no puede aplicarse una cantidad de nitrógeno de cualquier tipo de fertilizante, no solo de purines”. En su opinión, tampoco tiene sentido que limiten la aplicación en determinadas zonas del municipios porque la normativa actual obliga a enterrarlo inmediatamente y “los efectos que pueden producir sobre la atmósfera o el medio ambiente son muy, muy reducidos”.

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