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11
noviembre
2021

DOCM

Los jóvenes de entre 18 y 35 años que compren su vivienda habitual en la Alcarria conquense pueden optar a una ayuda de hasta 10.800€

Tienen un mes para solicitar estas subvenciones que la Junta concederá por concurrencia competitiva y los beneficiarios se comprometerán a vivir un mínimo de cinco años en la casa adquirida

Casa Olmeda de la Cuesta

Redacción

Los jóvenes de entre 18 y 35 años que compren una casa como vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población con menos de 5.000 habitantes de Castilla-La Mancha —todos los de la Alcarria conquense— pueden optar a una ayuda de hasta 10.800 euros, sin que pueda superar en ningún caso el 20% del precio de adquisición y siempre que este sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición ni los anejos como garaje o trastero. El plazo de presentación de solicitudes para estas subvenciones del Gobierno autonómico es de un mes contado a partir de mañana y la concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva (por comparación), según la resolución de la Dirección General de Vivienda publicada hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Esta convocatoria sigue la línea del Decreto aprobado recientemente por la Junta que establece desgravaciones fiscales y rebajas de impuestos para quienes residan de forma habitual, adquieran o rehabiliten una vivienda o se trasladen por motivos laborales a localidades catalogadas en “extrema despoblación con menos de 2.000 habitantes” (ver Alcarria Es Más, 4 de noviembre de 2021).

Las bases marcan que, una vez adquirido el inmueble, este debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición y debe ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido en comprar otra habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares. Además, el receptor tiene que disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar, un umbral que se elevará a cuatro o cinco veces si se trata de familias numerosas o de personas con discapacidad, quedando exonerados de la aplicación quienes hayan sufrido daños por terrorismo. No podrán recibir la subvención quienes ya sean titulares de una vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o porque resulte inaccesible para cualquier miembro de la unidad de convivencia o familia.

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