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10
noviembre
2021

BOPC

Subvenciones para empresas de reciente y nueva creación o que se instalen en cualquier pueblo de la Alcarria conquense

A partir de mañana y durante 10 días hábiles pueden solicitar una ayuda económica de hasta 6.000€ a la Diputación de Cuenca si están en municipios con igual o menos de 5.000 habitantes

El inicio de la actividad o el traslado debe haberse producido en los 18 meses anteriores a la solicitud o hacerlo en el plazo de un mes y deberán mantenerla al menos un año desde la concesión

Diputación de Cuenca

Redacción

Las empresas de reciente o nueva creación y aquellas que se hayan instalado hace poco o lo hagan en breve en municipios con una población inferior o igual a 5.000 habitantes —todos los de la Alcarria conquense— pueden solicitar una ayuda económica a la Diputación de Cuenca a partir de mañana y durante 10 días hábiles. El objetivo de la convocatoria es “apoyar el establecimiento de emprendedores” facilitando la “consolidación de nuevos proyectos” y de “aquellos que quieran instalarse en la provincia con alto grado de compromiso, con un proyecto empresarial propio y que no tengan recursos económicos suficientes para su ejecución”. La subvención será de un máximo de 6.000 euros por proyecto “en función de la inversión declarada por cada promotor, la valoración obtenida por el proyecto y el número de solicitudes presentadas”, según el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Según las bases, las actividades empresariales deben haberse iniciado en los 18 meses anteriores a la solicitud o, en caso de que aún no hayan comenzado, hacerlo en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, además de los promotores estar dados de alta como autónomos y en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. En cuanto a los proyectos que se instalen en el territorio de actuación subvencionable, independientemente de la fecha de inicio de la actividad, también deben haberse trasladado en los 18 meses anteriores a la solicitud de la ayuda o hacerlo en el plazo de un mes. En cuanto al periodo de ejecución subvencionable mínimo para todos es de 6 meses a partir de la fecha de adjudicación y transcurridos los mismos deberán presentar la justificación de los gastos subvencionables en los 15 primeros días hábiles del siguiente mes. Los beneficiarios deberán cumplir la obligación de mantener la actividad durante al menos un año a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión.

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