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3
diciembre
2021

EMPRESAS Y MEDIO AMBIENTE

Los ayuntamientos de Villarejo de la Peñuela, Arrancacepas y Olmedilla de Eliz prohíben el vertido de purines a menos de 1,5 km de sus núcleos

En la misma línea que otros municipios de la Alcarria conquense, han aprobado sus ordenanzas municipales regulando el almacenamiento, transporte y distribución de los residuos agrícolas y ganaderos

Ayuntamiento de Villarejo de la Peñuela

Ayuntamiento de Villarejo de la Peñuela. Foto de Alcarria Es Más.

Redacción

Los ayuntamientos de Olmedilla de Eliz, Villarejo de la Peñuela y Arrancacepas también han aprobado sus respectivas ordenanzas municipales —muy similares a las de Albendea y Valdeolivas (ver Alcarria Es Más, 5 de noviembre de 2021)— para regular "el almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor de los estiércoles, purines y otros residuos procedentes de las fuentes de origen agrícola y ganadero con el fin de prevenir, corregir, y en su caso sancionar, el impacto que dichas actividades representan, en materia de salud pública y contaminación medioambiental extendida en todas sus vertientes: la contaminación de la atmósfera, por emisión e inmisión de olores y gases contaminantes perjudiciales para la salud; la contaminación del suelo y el subsuelo por presencia de nitratos, metales pesados, etc.; y la contaminación de las aguas superficiales, y subterráneas, por presencia de nitratos procedentes de escorrentía o percolación, y que supone una amenaza cierta al suministro y potabilidad de aguas para el consumo humano" en estos núcleos de población, así como "fijar la carga ganadera porcina del término municipal".

Olmedilla de Eliz

Vistas de Olmedilla de Eliz. Foto de Alcarria Es Más.

Así consta en los anuncios de aprobación definitiva de las tres normas —con contenido similar— publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Según los textos, los vertidos solo podrán realizarse en fincas rústicas de labor, enterrándolos de forma inmediata y mediante técnicas que garanticen el reparto uniforme y homogéneo, entre el 15 de octubre y el 15 de mayo, ambos incluidos. La cantidad de purín o estiércol estará por debajo del que marque la normativa sectorial para zonas vulnerables en función del tipo de cultivo existente no pudiendo superar la dosis de 20 kilos por hectárea —entre los 25 kg por hectárea y año para el centeno y los 60 kg en general—. Asimismo, obligan a los propietarios o arrendatarios de las tierras de esparcimiento a comunicar el vertido previamente al Ayuntamiento con una declaración responsable.

Arrancacepas

Fuente y Ayuntamiento de Arrancacepas. Foto de Alcarria Es Más.

Las ordenanzas prohiben el estacionamiento o las paradas de los vehículos transportadores de purines, así como su vertido en la red de saneamiento, en montes, en los cauces de ríos, arroyos, acequias y similares, durante los periodos de abundantes lluvias, sobre terrenos con pendientes superiores al 10% encharcados o con nieve o sobre agua corriente o estancada y en lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, aceras, colectores, caminos y otros análogos. Tampoco admitirán el vertido de purines procedentes de otro término municipal ni a menos de 1.500 metros de anchura alrededor de los límites externos del suelo urbano (tanto residencial como industrial), los núcleos de población (suelo urbano o urbanizable o instalaciones vinculadas con el turismo) o los edificios de uso o servicio público delimitados conforme a las normas del instrumento urbanístico de planeamiento general que se encuentre vigente. Otras franjas de seguridad establecidas son a 250 metros de anchura alrededor de los pozos, manantiales o depósitos para el abastecimiento de agua potable y a 50 metros de las vías de comunicación de la red viaria nacional, autonómica y provincial y de los montes catalogados de utilidad pública.

Recursos contra las ordenanzas de ASAJA Cuenca

Cabe recordar que desde la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) de Cuenca han presentado recursos contenciosos-administrativos contra ordenanzas similares como la aprobada por el Ayuntamiento de Gascueña (ver Alcarria Es Más, 22 de octubre de 2021) pues entienden que los consistorios “están sobrepasando sus competencias” y esperan que, en el momento que se produzca una sentencia en contra, la Junta de Castilla-La Mancha les “obligue" al cumplimiento de la normativa ambiental. Según explicó el secretario general a esta redacción, los consistorios pueden actuar para evitar excesos de olores sobre la población acotando las épocas del año en las que se vierta el purín pero no limitar la cantidad que se aplica sobre tierras agrarias "sin estudios técnicos que lo avalen", sobre todo "sin análisis agronómicos que indiquen que sobre ese tipo de suelo no puede aplicarse una cantidad de nitrógeno de cualquier tipo de fertilizante, no solo de purines”. En su opinión, tampoco tiene sentido que limiten la aplicación en determinadas zonas del municipios porque la normativa actual obliga a enterrarlo inmediatamente y “los efectos que pueden producir sobre la atmósfera o el medio ambiente son muy, muy reducidos”.

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